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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345336
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 955
ALIMENTOS PROVISIONALES, SUSPENSION DE LA REDUCCION DE LA PENSION DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 955
Tratándose de la reducción de la pensión de alimentos provisionales, procede conceder la suspensión, por ser de orden público el que la acreedora alimenticia continúe percibiéndolos, pero esa suspensión debe otorgarse previa fianza.
Precedentes
Queja en amparo civil 288/48. Reynaga María de Jesús y coaga. 30 de octubre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo LXXV, página 615, la tesis de rubro "ALIMENTOS, LA SUSPENSIÓN QUE TRAE COMO CONSECUENCIA EL PAGO DE PENSIONES POR CONCEPTO DE, DEBE OTORGARSE MEDIANTE FIANZA"; y Tomo LXXXI, página 108, la tesis de rubro "ALIMENTOS, PROCEDENCIA DE LA SUSPENSIÓN CONTRA LA REDUCCIÓN DE LOS.".