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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345337
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1020
CONFESION, AMPARO CONTRA LA NEGATIVA A DECLARAR QUE EXISTE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1020
La resolución mediante la cual el tribunal de alzada confirma el auto de primera instancia y se niega a declarar confeso al demandado, por haberse ya citado para sentencia, deja sin defensa al actor y lo priva de la recepción de la prueba confesional que ofreció legalmente, por lo que debe estimarse violatoria de garantías, de acuerdo con la tesis sustentada por la Suprema Corte de Justicia, en el sentido de declarar anticonstitucional la práctica de citar para sentencia cuando está pendiente de recibirse la prueba confesional, por constituir ello sólo un pretexto para dejar sin esa prueba al litigante que la ofreció.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4786/46. Cervantes Manuel y coaga. 5 de noviembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.