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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345341
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1059
ARRENDAMIENTO EN NUEVO LEON, AMPARO CONTRA EL DECRETO DE SIETE DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO, QUE PRORROGA LOS CONTRATOS DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1059
El Decreto número treinta y cinco de 7 de julio de 1944, publicado el día 8 del mismo mes, en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, y que en su artículo 1o. prorroga en beneficio de los inquilinos, mientras subsista el desnivel económico que priva en el Estado, la duración de los contratos de arrendamiento, constituye un ordenamiento de aplicación automática, concomitante con el momento de su vigencia, por lo que el amparo contra actos de la legislatura debe pedirse dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que dicho decreto entró en vigor, por lo que ve a su expedición y promulgación, de acuerdo con lo dispuesto por la fracción XII, y 74 fracción III, de la ley orgánica respectiva.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1758/47. Gómez de Junco María Teresa. 8 de noviembre de 1948. Mayoría de tres votos votos. Disidentes: Hilario Medina y Roque Estrada. Relator. Hilario Medina. Engrose: Carlos I. Meléndez.