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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345342
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1106
LIQUIDACION DE SENTENCIAS, AMPARO CONTRA INTERLOCUTORIAS DICTADAS EN LOS INCIDENTES DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1106
El artículo 723, fracción II, del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, establece una regla general, al disponer que contra las interlocutorias producidas en ejecución de sentencias, procede el recurso de queja, pero tal regla no es aplicable tratándose de la interlocutoria pronunciada en un incidente de liquidación de sentencia, que se tramita de acuerdo con lo que ordena el artículo 515 del código citado, pues este precepto previene que el fallo que se dicte en dicho incidente, no admite más recurso que el de responsabilidad.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 7247/48. Delgadillo Pablo. 9 de noviembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.