Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/345346
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345346
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1113
COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1113
No debe sobreseerse en el juicio de garantías por la circunstancia de que el quejoso no haya solicitado previamente las copias certificadas a que se refieren los artículos 164 y 167 de la Ley de Amparo, si tal omisión quedó cumplida con la remisión que hizo la autoridad responsable, del toca a la apelación en que fue dictada la sentencia reclamada, la cual se halla comprendida en ese expediente. Por otra parte, la falta de solicitud previa de las copias de que se trata, para ocurrir en demanda de amparo directo, no está señalada en la ley reglamentaria como causa de improcedencia que amerite el sobreseimiento, menos aún, si la demanda fue admitida por el presidente de la Suprema Corte de Justicia, y tal acuerdo quedó firme, por no haberse hecho valer en su contra el recurso de reclamación, que autoriza el artículo 103 de la citada ley.
Precedentes
Amparo civil directo 604/46. Agente del Ministerio Público Federal. 10 de noviembre de 1948. Mayoría de tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo y Roque Estrada. Ponente: Carlos I. Meléndez.