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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345347
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1120
PROPIEDAD, PRUEBA DE LA (POSESION DE BUENA FE).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1120
La carta dirigida al quejoso, en la cual el suscriptor hace constar que cede a favor de éste todos los derechos reales y personales que tiene en un predio, así como la casa construida en el mismo, no constituye un documento traslativo de dominio que pueda destruir los documentos privados que demuestren la propiedad de ese mismo inmueble, a favor de persona distinta, y por lo mismo, dicha carta no puede ser considerada como título generador de la posesión del propio quejoso ya que no es suficiente para darle derecho de poseer, por lo que tal posesión no puede ser considerada como de buena fe.
Precedentes
Amparo civil directo 5754/45. Román Abacuc G. 10 de noviembre de 1948. Mayoría de tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo y Roque Estrada. Ponente: Carlos I. Meléndez.