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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345350
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1191
JURISDICCION VOLUNTARIA, TRANSFORMACION DE LA, EN JUICIO CONTENCIOSO (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1191
Por lo dispuesto en el artículo 625 del Código de Procedimientos Civiles del Estado aplicable, si la Hacienda Pública local puede resultar afectada al través de las diligencias de jurisdicción voluntaria promovidas por el quejoso, ya que al declararse la usucapión que éste solicitó resultaría afectado el fisco local, que fue declarado heredero universal en un intestado al que posiblemente pertenece el terreno de que se trata, la tramitación de las mencionadas diligencias es contraria a una ley prohibitiva y, en este orden de ideas, un acuerdo reclamado que envía a los interesados a los tramites del juicio contencioso correspondiente, no puede vulnerar derecho alguno de dicho quejoso.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1476/47. Rosas de Hernández Juana. 11 de noviembre de 1948. Mayoría de tres votos. Disidentes: Teófilo Olea y Leyva y Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.