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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345352
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1192
JURISDICCION VOLUNTARIA, TRANSFORMACION DE LA, EN EL JUICIO CONTENCIOSO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1192
El carácter del Ministerio Público como opositor legítimo, en unas diligencias de jurisdicción voluntaria, se evidencia tanto a través de una copia certificada, visible en dichas diligencias, en las que se acredita la existencia de un acuerdo judicial, que declara heredero al fisco local de los bienes de una sucesión, en los cuales posiblemente se encuentra el terreno que la parte promovente pretende haber inscrito, como a través de la certificación que figura en el cuaderno formado con motivo de diverso amparo, en el que dicho promovente, como poseedor, pide la protección federal contra el aseguramiento de dicho terreno, ordenado dentro de la intestamentaria mencionada, sin que por este hecho se pueda decir que tal inmueble hubiera quedado excluido de los bienes sucesorios, si la protección federal que se concedió, sólo tiene vistas al desposeimiento, o en otras palabras, es por completo ajeno a toda cuestión de dominio. A mayor abundamiento, es de advertirse que aun en el supuesto de que el fallo relativo tuviera los alcances de excluir del acervo hereditario el predio que se pretende usucapir, resulta fuera de toda duda que la declaración a ese respecto, no debe hacerla el Juez de Distrito a través del amparo pedido contra la resolución que declaró contencioso el asunto, porque atañe a una cuestión que habrá de ser materia de la contención que sobre propiedad, se suscite para establecer en quién radica ese derecho.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1476/47. Rosas de Hernández Juana. 11 de noviembre de 1948. Mayoría de tres votos. Disidentes: Teófilo Olea y Leyva y Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XCV, página 1279, tesis de rubro "JURISDICCION VOLUNTARIA, OPOSICION A LAS DILIGENCIAS DE (LEGISLACION DE VERACRUZ).".