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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345353
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1208
CONCEPTOS DE VIOLACION DEFICIENTES, REMATES, VIOLACIONES EN LOS (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1208
Si en un concepto de violación se reclama la infracción de los artículos 568 de la ley del enjuiciamiento civil del Estado de Jalisco y 14 y 16 constitucionales, porque la autoridad responsable no examinó, al conocer de la apelación respectiva, todas las violaciones cometidas en el remate, no obstante lo ordenado en el artículo 568 citado, debe declararse infundado dicho concepto, por no precisarse en el mismo, cuales fueron las violaciones que dejó de estudiar la responsable, lo que imposibilita su análisis, sin suplir la deficiencia de la queja.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3181/43. Quezada de Gómez María y coaga. 12 de noviembre de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.