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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345354
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1210
LEGADOS, ENTREGA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1210
No existe precepto legal que exija, para la entrega de un legado, que esté aprobada la cuenta de administración en el juicio sucesorio; en cambio, los artículos 1735 y 1763 del Código Civil del Distrito Federal, conceden derecho al legatario para pedir la entrega del legado, sin otras taxativas que las de que estén formulados y aprobados los inventarios y que se asignen bienes bastantes para pagar las deudas.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6957/42. Banderas José Ignacio, sucesión de. 12 de noviembre de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.