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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345356
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1218
COSTAS, SUSPENSION DE LA CONDENACION EN (ACTOS INMINENTES).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1218
La simple condenación en costas no entraña un acto que desde luego vaya a ejecutarse, sino que es necesario, previamente, sustanciar el incidente que regula esas costas, y todavía reguladas, puede dar lugar a la interpretación de recursos que dilaten la ejecución de la sentencia, lo que pone de manifiesto que tal acto no es de inminente ejecución, para que proceda la suspensión, pues sólo cuando se van a hacer efectivas dichas costas puede, la ejecución del acto causar daño o perjuicio de difícil reparación.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 5566/48. Solís viuda de Muñiz Ramona y coags. 12 de noviembre de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.