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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345360
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1239
FIANZA Y CONTRAFIANZA EN EL AMPARO, FIJACION DE SU MONTO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1239
El monto de la fianza y de la contrafianza que haya que otorgar en un juicio de amparo, no debe ser fijado de acuerdo con las alegaciones o pretensiones de las partes, sino teniendo a la vista los propósitos que persiguen esas garantías, señaladas por los artículos 125 y 126 de la Ley de Amparo, ya que las disposiciones contenidas en esos preceptos son de orden público y no están sujetas a la voluntad de las partes.
Precedentes
Queja en amparo civil 357/48. Martínez Castilla de Buelna Guadalupe, sucesión de. 15 de noviembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.