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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345361
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1259
DEPOSITOS, LEY APLICABLE A LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1259
El propósito del legislador fue el de concentrar los depósitos constituidos en las oficinas fiscales y en instituciones de crédito distintas del Banco de México, en esta última institución, cumpliendo así con un mandamiento legal; pero estimando que antes de hacerlo, convenía depurar dichos depósitos, para que sólo quedaran constituidos en el Banco de México, aquellos que tuvieran plena vigencia y que no debieran aplicarse al fisco federal, por las razones contenida en la ley de que se trata. Por lo tanto, no hay razón para aplicar la Ley de Depuración de Depósitos en Efectivo y Valores, a los depósitos que desde su origen fueron constituidos en el Banco de México, los que, consecuentemente, deben regirse por las estipulaciones hechas al respecto y por las disposiciones legales aplicables en cada caso.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6464/48. Hamilton Devine, S. en C. 15 de noviembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.