Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/345362
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345362
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1277
EJECUCION DE SENTENCIAS EN MATERIA MERCANTIL, REVOCACION CONTRA AUTOS DICTADOS EN EL PERIODO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1277
Conforme al artículo 1334 del Código de Comercio, los autos que no fueren apelables y los decretos, pueden ser revocados por el Juez o tribunal que los dictó; y como no se establece excepción alguna, ni al tratar del recurso de revocación, ni en el capítulo relativo a la ejecución de las sentencias, respecto a los autos que se dicten cuando se trate de la ejecución de una sentencia, debe entenderse que el legislador no creyó conveniente conservar en materia mercantil, la excepción que con relación a estos últimos, estableció en el procedimiento civil. Por otra parte, existiendo en el Código de Comercio, el precepto anteriormente invocado, no hay razón legal, para ocurrir, en este punto, a la legislación civil, como supletoria.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 7427/48. Martínez de Alba Salvador. 16 de noviembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Ponente: Vicente Santos Guajardo.
Quinta Epoca:
Tomo XCVII, página 2619. Amparo civil en revisión 8599/45. Arizmendi viuda de Chico Soledad, sucesión de. 30 de septiembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.