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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345365
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1299
PERITOS, ACLARACION DE LOS DICTAMENES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1299
No es de aceptarse el argumento que se haga en el sentido de que el juzgador no debió tomar en cuenta las aclaraciones hechas por los peritos a sus dictámenes, en virtud de que el Juez puede valerse de cualquier medio de prueba para el esclarecimiento de la verdad, máxime, si la resolución que tuvo por rendidas las aclaraciones de los peritos, quedó firme.
Precedentes
Amparo civil directo 4167/45. Flores García Carlos. 17 de noviembre de 1948. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Carlos I. Meléndez.