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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345367
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1318
PATRIA POTESTAD, PERDIDA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1318
La fracción VI del artículo 282 del Código Civil del Distrito Federal, no confiere facultades al Juez para privar a ninguno de los padres del ejercicio de la patria potestad, durante la tramitación del juicio de divorcio, pues ésta no se pierde sino en los casos señalados por los artículos 444 y 283 del mismo código, o sea, tratándose de divorcio, por sentencia definitiva que fije la situación de los hijos. En consecuencia, si el juicio de divorcio entablado por el marido no se había fallado todavía, cuando la esposa presentó una demanda sumaria en contra de aquél, por diferencias conyugales, el Juez responsable estuvo en lo justo al aplicar al caso la fracción I del artículo 414 del código citado, que dispone que la patria potestad sobre los hijos de matrimonio, se ejerce por el padre y la madre.
Precedentes
Amparo civil directo 850/48. Cid Fierro Oscar. 17 de noviembre de 1948. Mayoría de tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo y Roque Estrada. Relator: Hilario Medina.