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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345368
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1422
PRUEBAS, RECEPCION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1422
Si el quejoso reclama la recepción de una prueba, fuera del término legal, pero contra el auto que mandó recibir dicha prueba, se limitó a protestar, en lugar de proceder en la forma prescrita por el artículo 161 de la Ley de Amparo, debe presumirse consentido el acto y desestimarse el concepto de violación de que se trata.
Precedentes
Amparo civil directo 6851/48. Mireles Pablo y coags. 19 de noviembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Relator: Hilario Medina.