Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/345370
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345370
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1478
NACIONALIZACION DE BIENES DE LA JUNTA DE MISIONES EXTRANJERAS DE LA IGLESIA PRESBITERIANA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1478
La Junta de Misiones Extranjeras de la Iglesia Presbiteriana de los Estados Unidos de América, debe ser considerada como una asociación de carácter religioso, de las que no pueden adquirir, poseer o administrar bienes raíces, en los términos de la fracción II del artículo 27 constitucional. En efecto, según lo expresa sin reserva dicha denominación, la junta es de la iglesia presbiteriana, lo que incuestionablemente significa que la integran pastores o miembros activos de esa iglesia, con dependencia natural de la misma, encargados de controlar o dirigir las actividades de las misiones de ese credo, en otros países. Las misiones son de la iglesia presbiteriana y, en consecuencia, sus objetivos tienen que ser necesariamente doctrinarios, puesto que la misión, entendida como debe serlo en semejantes casos, esto es, teniendo en cuenta tanto la acepción vulgar del vocablo como la eclesiástica, está siempre, y principalmente, dirigida a hacer prosélitos a través de la prédica, independientemente de cualquiera otra finalidad cultural o puramente educativa, a la que no puede atribuirse sino un carácter secundario.
Precedentes
Amparo civil directo 4110/47. Junta de Misiones Extranjeras de la Iglesia Presbiteriana de los Estados Unidos de América. 22 de noviembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Ponente: Vicente Santos Guajardo.