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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345371
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1485
COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1485
Si el quejoso no cumplió con el requisito que imponen los artículos 107, fracciones VII y VIII, de la Constitución Federal y 164 de la Ley de Amparo, consistente en solicitar previamente, de la autoridad responsable, copia certificada de la sentencia señalada como acto reclamado; pero dicha autoridad, al rendir su informe envió copia de esa sentencia, así como los autos originales de ambas instancias, en tales condiciones, no debe sobreseerse en el juicio de garantías, sino que debe entrarse al estudio del fondo del asunto.
Precedentes
Tomo XCVIII, página 2212. Indice Alfabético. Amparo directo 7246/45. Hernández Juana M. 22 de noviembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Ponente: Vicente Santos Guajardo.
Tomo XCVIII, página 1485. Amparo civil directo 1400/39. Gutiérrez Rufino. 22 de noviembre de 1948. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Roque Estrada. Ponente: Vicente Santos Guajardo.