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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345375
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1507
PERSONALIDAD EN EL AMPARO, FALTA DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1507
La falta de personalidad del promovente del juicio de garantías, en los términos del artículo 4o. de la Ley de Amparo, incluida como causa de improcedencia en la fracción VI del artículo 73 de la misma ley, o sea, falta de interés jurídico en el quejoso, no puede aplicarse para desechar la demanda, sino que debe ser materia de estudio en la audiencia constitucional.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 6925/48. López y López Juan. 23 de noviembre de 1948. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Hilario Medina.