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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345376
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1553
ARRENDATARIO, EL DERECHO DE PREFERENCIA DEL, COMO LA PRORROGA DEL CONTRATO, DEBE EJERCITARSE ANTES DEL VENCIMIENTO DE ESTE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1553
La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia ha establecido jurisprudencia en el sentido de que para que proceda la prórroga anual a que se refiere el artículo 2485 del Código Civil del Distrito Federal, es necesario que el arrendatario la exija antes de que venza el contrato, pues no podría prorrogarse un arrendamiento ya concluido. Ahora bien, tratándose del derecho de preferencia a que alude el artículo 2447 del mismo código, es también indudable que el inquilino debe ejercitar su acción antes de que venza el término del contrato o su prórroga; es decir, el derecho del inquilino que ha ocupado la finca durante mas de cinco años, para que en igualdad de condiciones se le prefiera a otro interesado, en el nuevo arrendamiento de la propia finca, supone que antes de que concluya ese contrato, se ejercite la preferencia, pues de lo contrario, se perdería la base legal necesaria para que pueda operar el derecho de que se trata, el cual, como beneficio del arrendatario, debe ser ejercitado en el tiempo en que se tenga dicha calidad y no cuando por haber concluido el arrendamiento, se haya perdido definitivamente la condición jurídica indispensable para hacer valer la acción de preferencia. En consecuencia, si por un convenio judicial se determinó la prórroga de que disfrutaría el inquilino, y se señaló día determinado para la desocupación, se hizo aplicable al caso el artículo 2482 del citado Código Civil, que establece que el arrendamiento concluye el día prefijado, sin necesidad de desahucio, y por tanto, al terminar definitivamente el arrendamiento por vencimiento de su prórroga, perdió el que fue inquilino, la facultad de exigir el derecho de preferencia que otorga el artículo 2447.
Precedentes
Amparo civil directo 3226/46. Da Silva Alberto G. 24 de noviembre de 1948. Mayoría de tres votos. Disidentes: Roque Estrada e Hilario Medina. Ponente: Vicente Santos Guajardo.