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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345379
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1564
REGISTRO DE ESCRITURAS DE COMPRAVENTA, FALTA DE, NO IMPUTABLE AL COMPRADOR.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1564
Si por no haberse inscrito la escritura de adjudicación de bienes de una sucesión, el heredero que vendió un lote de terreno comprendido en la parte que se adjudicó en dicha sucesión, no tenía registrada en su favor la partida de dominio correspondiente, y por tal motivo, el comprador no pudo hacer a su vez la inscripción relativa, de ello se sigue que no era imputable a éste, la falta de registro del antecedente necesario para su inscripción, y en tales condiciones no pudo correrle ningún término de prescripción negativa para exigir que se inscribiera su título de adquisición. Además, en el caso no se trata de un derecho susceptible de extinción, por no ejercitarse dentro de cierto lapso, según los términos del artículo 1135 del Código Civil vigente en el Distrito y Territorios Federales.
Precedentes
Amparo civil directo 5418/47. Anaya y Madrid Silverio, sucesión de. 24 de noviembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Hilario Medina no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Vicente Santos Guajardo.