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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345381
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1610
CONFESION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1610
Si al absolver posiciones, el demandado confesó que recibió del actor determinada suma de dinero y agregó que le devolvió dicha suma, tocaba al propio absolvente comprobar el hecho de la devolución, y si no lo hizo, su confesión debió tomarse en su perjuicio.
Precedentes
Amparo civil directo 2817/47. Ochoa Carlos. 25 de noviembre de 1948. Mayoría de tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo y Roque Estrada. Relator: Roque Estrada. Engrose: Carlos I. Meléndez.