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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345382
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1617
COMPRAVENTA, PRUEBA TESTIMONIAL QUE NO ACREDITA LA CELEBRACION DEL CONTRATO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1617
Si de las declaraciones de los testigos no se desprende el convenio de las partes en cuanto a cosa determinada y a precio cierto y en dinero, que son los elementos que, conforme al artículo 2248 del Código Civil del Distrito Federal, constituyen el contrato de compraventa, la autoridad responsable no debió considerar que con dichas declaraciones quedó demostrada la celebración de ese contrato.
Precedentes
Amparo civil directo 6063/47. Colonos de San Andrés Tetepilco, Sociedad Civil. 25 de noviembre de 1948. Mayoría de tres votos. Disidentes: Hilario Medina y Carlos I. Meléndez. Relator: Roque Estrada.