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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345384
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1624
ESTADO CIVIL, CERTIFICACIONES DEL, PROVENIENTES DEL EXTRANJERO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1624
Si el Juez de primera instancia, ante quien se tramitó un juicio intestamentario, consideró que las certificaciones provenientes del extranjero, presentadas por las presuntas herederas para acreditar su parentesco con el autor de la sucesión, hacían prueba plena, de conformidad con el artículo 333 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, por ser documentos públicos, y por tal motivo tuvo por acreditado el parentesco, la Secretaria de Salubridad y Asistencia, en la apelación que interpuso contra la resolución respectiva debió invocar en sus agravios la invalidez de las certificaciones del estado civil presentadas, si a su juicio había motivo para estimarlas carentes de valor probatorio, por no haber sido expedidas de acuerdo con la ley del lugar de su procedencia.
Precedentes
Amparo civil en revisión 488/47. Secretaria de Salubridad y Asistencia. 25 de noviembre de 1948. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.