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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345386
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1641
CONTRATO DE OBRAS MATERIALES, NATURALEZA CIVIL DEL JUICIO SOBRE CUMPLIMIENTO DE AQUEL, EN QUE UNO DE LOS DEMANDADOS NO ES COMERCIANTE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1641
El artículo 1050 del Código de Comercio establece que cuando de las dos partes contratantes una celebra un acto de comercio y la otra uno meramente civil, la contienda a que hubiere lugar se seguirá conforme a las prescripciones del libro quinto de dicho código, si la parte que celebra el acto de comercio fuere la demandada; y en caso contrario, cuando la demandada sea la que celebra un contrato civil, la contienda se seguirá conforme a las reglas del derecho común. Ahora bien, si en la especie, el acto no fue mercantil, por tratarse de un contrato de obras materiales para la instalación del alumbrado de ornato en una población, y uno de los demandados no es comerciante, porque no se halla en ninguno de los casos del artículo 3o. del Código de Comercio, debe estimarse, por aplicación del artículo 1050 citado, que la contienda sobre cumplimiento de dicho contrato, tiene carácter civil y no debió promoverse ante un Juez de Distrito, con apoyo en una ley federal, como lo es el Código de Comercio.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6748/46. Compañía "Ingenieros y Arquitectos", S. de R. L. 25 de noviembre de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.