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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345387
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1642
PETICION, DERECHO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1642
La garantía que otorga el artículo 8o. de la Constitución Federal, estriba en que a toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer, en breve término, al peticionario.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6748/46. Compañía "Ingenieros y Arquitectos", S. de R. L. 25 de noviembre de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.