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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345390
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1672
PRESCRIPCION ADQUISITIVA DEL DERECHO A LA MEDIANERIA (SERVIDUMBRES).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1672
Para que un colindante pueda pretender haber adquirido por prescripción, el derecho a la medianería respecto de un muro divisorio, es necesario que durante todo el término que exige la ley para la usucapión, se haya ostentado con el ánimo de copartícipe, ejecutando actos de los que se desprenda esa intención. Sólo así tendría la calidad de poseedor, en concepto de copropietario, respecto del muro divisorio y su posesión podría reputarse como pacífica, contínua y pública. En los sistemas en que la medianería se considera como servidumbre, se aplica la misma tesis, pues quien pretende haber adquirido el derecho respectivo por prescripción, debe comprobar haber ejecutado en concepto de titular de la servidumbre, todos aquellos actos de los que se desprenda la existencia de ese derecho, que tratándose de la medianería, serán los relativos a usar el muro divisorio en provecho del predio perteneciente a quien invoca la prescripción.
Precedentes
Amparo civil directo 5840/45. Lima Bayona Leopoldo. 26 de noviembre de 1948. Mayoría de tres votos. El Ministro Roque Estrada no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.