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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345391
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1680
COMPRAVENTAS CELEBRADAS EN REPRESENTACION DEL EJECUTIVO DEL ESTADO DE VERACRUZ, CONTRA QUIEN DEBE INTENTARSE LA ACCION DE NULIDAD DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1680
Si el jefe de la Oficina de Hacienda del Estado de Veracruz, en representación del gobernador de esa entidad federativa, celebró el contrato de compraventa, cuya nulidad se demanda, la acción debió enderezarse contra dicho Ejecutivo y no contra el jefe de la Oficina de Hacienda, toda vez que el titular de los derechos de propiedad del bien vendido, es el Estado, representado por el Ejecutivo y no por el jefe de Hacienda; y si bien esta última autoridad, de acuerdo con la Ley Número Ciento Dieciocho de julio de mil novecientos veintinueve, reformada por la Ley Número Doscientos Cuarenta de dieciséis de enero de mil novecientos treinta, tiene facultades expresas para vender lotes y cobrar el precio de los mismos en los casos previstos por dicha ley, de ello no se infiere que también las tiene para representar al Gobierno del Estado en los asuntos que contra éste se ventilen en los tribunales, puesto que de acuerdo con el artículo 68, fracción XII, reformada, de la Constitución Política Local, esta atribución corresponde al procurador general del Estado o a algún abogado nombrado por el Ejecutivo, para que lo represente en determinado asunto, cuando así lo estime conveniente.
Precedentes
Amparo civil directo 6520/46. Luna Velázquez Teresa. 26 de noviembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.