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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345392
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1679
COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1679
Si de las constancias de autos no aparece que el quejoso haya cumplido con el requisito que imponen los artículos 103, fracciones VII y VIII, de la Constitución Federal y 164, de la Ley de Amparo, consistente en solicitar previamente, de la autoridad responsable, copia certificada de la sentencia señalada como acto reclamado; pero dicha autoridad, al rendir su informe remitió los autos de ambas instancias, debe, por tal motivo, entrarse al estudio del fondo del amparo.
Precedentes
Amparo civil directo 6520/46. Luna Velázquez Teresa. 26 de noviembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.