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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345395
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1728
PRUEBAS EN EL AMPARO (QUEJA IMPROCEDENTE).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1728
Si las pruebas que va a recibir el Juez de Distrito no son de las prohibidas por el artículo 150 de la Ley de Amparo, el que tales pruebas sean o no conducentes a la cuestión planteada en el juicio de garantías, o el que se haya cometido alguna irregularidad en su recepción, serán hechos que se analicen por el Juez de Distrito, al dictar la sentencia que tiene que pronunciar en el juicio de garantías de que se viene hablando; pero de ninguna manera estas cuestiones pueden ser objeto de queja, ya que, conforme a la fracción VI del artículo 95 de la Ley de Amparo, sólo pueden reclamarse por la vía de queja, aquellas resoluciones que puedan causar daño o perjuicio a alguna de las partes, no reparable en la sentencia definitiva.
Precedentes
Queja en amparo civil 467/48. Corominas Estany Isidro. 27 de noviembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.