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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345396
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1730
EMBARGOS, SUSPENSION DEL LEVANTAMIENTO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1730
Si el Juez de Distrito concedió la suspensión del acto, que se hizo consistir en el levantamiento de un embargo, antes de que se consumara, seguramente que éste continúa vivo y el depositario interventor sigue en funciones y, por lo tanto, dicho Juez está en lo justo al ordenar que no se entorpezca la labor del interventor, y aunque en su resolución diga, dando motivo a confusión, que se restituya a aquél en su cargo, en realidad sólo hay de por medio el uso inadecuado del vocablo restituir, que hace suponer un cambio de cosas anterior al actual, porque propiamente lo que ordena el Juez de Distrito es que se respete al interventor en el ejercicio de su cargo, para así dar cumplimiento a la suspensión concedida. Por tanto, debe juzgarse que tal resolución es correcta.
Precedentes
Queja en amparo civil 394/48. Ortiz González Juan. 27 de noviembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.