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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345398
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1840
DIVORCIO, LA DECLARACION DE QUE CAUSA EJECUTORIA LA SENTENCIA QUE LO DECRETA, SE RETROTRAE A LA FECHA DE DICHA SENTENCIA (MATRIMONIO SUBSECUENTE AL DIVORCIO, VALIDEZ DEL).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1840
Pronunciada la sentencia que decretó el divorcio, por el Juez de primera instancia, y transcurrido el término que fija la ley para que las partes interpusieran el recurso de apelación sin que lo hubiera hecho, dicha sentencia adquirió por esa sola circunstancia el carácter de inimpugnable, pues por ello dejó de existir posibilidad de que el tribunal superior realizara un nuevo estudio de la cuestión resuelta. Ahora bien, si antes de que la sentencia de primera instancia se declarara ejecutoriada, una de las partes contrajo un segundo matrimonio, y por tal circunstancia, la otra parte, demandó la nulidad de éste, pero su demanda la instauró cuando ya se había hecho esa declaración, la autoridad responsable obró correctamente al resolver que no quedó probada la acción de nulidad, ya que la declaración de que la sentencia causó ejecutoria, se retrotrae a la fecha de dicha sentencia, porque es ésta la que declaró disuelto el vínculo matrimonial y, por tanto, la que debe ejecutarse.
Precedentes
Amparo civil directo 9703/46. Huereca Martínez Soledad. 2 de diciembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.