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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345399
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1842
COSA JUZGADA (ARRENDAMIENTO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1842
No puede admitirse la existencia de la cosa juzgada, si aun cuando hubo identidad de personas en el actual juicio y en el resuelto con anterioridad, la causa de pedir en uno y otro fue distinta, porque en el primero se pidió la rescisión de un contrato de arrendamiento y en el segundo la terminación del mismo, por destrucción de la casa y por haber concluido el término estipulado.
Precedentes
Amparo civil directo 757/48. Douglas Ortega Adela, suc. de. 2 de diciembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Relator: Hilario Medina.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo IV, Primera Parte, página 128, tesis 186, de rubro "COSA JUZGADA, EFICACIA DE LA.".