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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345400
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1842
FORMA DEL JUICIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1842
Si el quejoso no recurrió el auto que admitió la demanda en la vía sumaria, debe presumirse consentido el acto y desecharse el concepto de violación relativo a la improcedencia de esa vía, por falta de preparación del amparo en los términos del artículo 161 de la ley orgánica respectiva.
Precedentes
Amparo civil directo 757/48. Douglas Ortega Adela, sucesión de. 2 de diciembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Relator: Hilario Medina.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XXXV, página 1524, tesis de rubro "FORMA DEL JUICIO.".