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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345405
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1879
NACIONALIZACION, ENTREGA DE LOS FRUTOS DEL INMUEBLE RESPECTIVO CUANDO SE DECLARA LA IMPROCEDENCIA DE LA ACCION DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1879
La propiedad de un bien da derecho a todo lo que el mismo produce, y así, al propietario corresponden los frutos naturales, los industriales y los civiles. Por tanto, cuando se declara improcedente la acción de nacionalización de un inmueble, no hay razón para negar al propietario de éste, el derecho a los frutos civiles que se hubieran percibido durante la ocupación que resulta también improcedente; sin que sea necesario citar al respecto las disposiciones del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, contenidas en sus artículos 1882, 1910 y 1912, porque no se trata de indemnización por daño causado, sino de la entrega de un accesorio de la cosa a que el propietario tiene derecho contra la nación, a partir de la fecha en que se llevó a cabo la ocupación indebida del inmueble.
Precedentes
Amparo civil directo 7146/44. Ministerio Público Federal. 3 de diciembre de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Disidente: Roque Estrada. Ponente: Carlos I. Meléndez.