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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345407
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1884
DOCUMENTOS PRIVADOS, OBJECION DE FALSEDAD CIVIL DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1884
Si el demandado sostuvo que no celebró nunca el contrato de compraventa a que se contrae el documento privado en que se fundó la acción de tercería deducida en su contra, debe estimarse que al desconocer dicho documento, en realidad lo objetó de falsedad civil.
Precedentes
Amparo civil directo 1961/46. Ceseña Enrique T. 3 de diciembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.