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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345408
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1887
QUEJA EN EL ESTADO DE PUEBLA, TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL RECURSO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1887
Aun cuando el artículo 531 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla literalmente estatuye: "El recurso (de queja), sólo es procedente cuando se interpone dentro de cinco días contados desde que sea conocido el agravio", eso no significa que tal término deba correr de momento a momento, sino que la expresión "contados desde que sea conocido el agravio", debe entenderse, desde que se hubiere hecho la notificación. En consecuencia, para hacer el cómputo del término en que debe interponerse el recurso de queja, hay que estar a la regla general de los términos judiciales, contenida en el artículo 77 del código citado, que previene que "Los términos judiciales empezarán a contarse desde el día siguiente al en que se hubiere hecho la notificación y se contará en ellos el día del vencimiento"; y además, deben descontarse, en cumplimiento del artículo 79 del mismo ordenamiento, los días inhábiles.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2602/48. Salazar Elisa. 3 de diciembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.