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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345409
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1905
CONTRAFIANZA EN EL AMPARO (ARRENDAMIENTO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1905
Es fácilmente comprensible que las responsabilidades de la arrendataria, al dar fianza para la suspensión del acto reclamado en el juicio que promovió contra la sentencia que la obliga a la desocupación de la casa, tienen que ser mayores que las garantías del arrendador, al dar la contrafianza, porque aquélla tiene la obligación de cubrir la renta por todo el tiempo que dure la tramitación del juicio de garantías, en tanto que la otra parte sólo tiene que satisfacer los daños y perjuicios que con esa desocupación se pueden consistir en el monto total de las nuevas rentas que se vea el inquilino obligado a satisfacer, ya que él, de todas maneras, tiene que pagar la renta por la habitación que ocupe.
Precedentes
Queja en amparo civil 585/48. Góngora Martínez Dolores. 4 de diciembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.