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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345410
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1905
CONTRAFIANZA EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1905
Conforme a los artículo 128 y 173 de la Ley de Amparo, queda al prudente arbitrio de la autoridad que conoce de la suspensión, el fijar el monto de la fianza y contrafianza que debe exigir a las partes, y mientras no se demuestre que ese arbitrio de la autoridad es caprichoso, seguramente que sus resoluciones deben juzgarse acertadas.
Precedentes
Queja en amparo civil 585/48. Góngora Martínez Dolores. 4 de diciembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.