Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/345411
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345411
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1904
CONTRAFIANZA EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1904
Aunque es verdad que la Suprema Corte de Justicia ha establecido la tesis marcada con el número 244 que obra en el Apéndice al Tomo LXXVI del Semanario Judicial de la Federación, según la cual, la contrafianza que se constituye en los juicios de garantías, debe ser, en términos generales, de mas entidad que la fianza, por cuanto aquélla garantiza mayores responsabilidades; sin embargo, los propios términos de esta tesis están indicando que sólo constituye una regla general que puede no ser aplicada cuando circunstancias especiales lo exijan, por eso la misma Suprema Corte de Justicia estableció la tesis 243, que determina que "Al juzgar de la admisión de la contrafianza, no debe entrar como elemento, la importancia de la garantía que haya otorgado la parte contraria, pues que sólo debe atenderse a la cuantía del negocio, para exigir que, con relación a ella, el contrafiador tenga bienes suficientes para cubrir las obligaciones que, en su caso, han de exigírsele.".
Precedentes
Queja en amparo civil 585/48. Góngora Martínez Dolores. 4 de diciembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.