Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/345412
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345412
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1906
DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS CON LA SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1906
Si el Juez de Distrito en su sentencia, no hace la menor alusión a una prueba ni, por consiguiente, la toma en cuenta al resolver sobre la resolución que por concepto de daños y perjuicios causados por la suspensión, debe declararse fundada la queja que con tal motivo se interponga para el efecto de que pronuncie nuevo fallo en el que se tome en cuenta la prueba a que se ha hecho referencia.
Precedentes
Queja en amparo civil 590/48. Sandoval Reyes Delfino. 4 de diciembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.