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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345413
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1906
DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS CON LA SUSPENSION (PRUEBA CONFESIONAL).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1906
Si la única prueba que existe a favor del actor, es la confesión del demandado, seguramente que, de acuerdo con el artículo 96 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicable al incidente de daños y perjuicios causados por la suspensión, de acuerdo con el artículo 129 de la Ley de Amparo, debe aceptarse esta confesión en todas sus partes.
Precedentes
Queja en amparo civil 590/48. Sandoval Reyes Delfino. 4 de diciembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.