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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345414
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1908
QUEJA EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1908
Según el artículo 99 de la Ley de Amparo, en los casos de las fracciones I, V, VI, VII, VIII y IX del artículo 95, la queja debe interponerse directamente ante esta Suprema Corte de Justicia; sin que haya precepto alguno que determine que la autoridad responsable o el Juez de Distrito se deban convertir en conducto para remitir el escrito de queja a esta Suprema Corte de Justicia, cuando el quejoso decida ocurrir ante estas dos autoridades a interponer el recurso.
Precedentes
Queja en amparo civil 408/48. Delgado Torres Luis. 4 de diciembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.