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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345418
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1914
CONTRATOS, SUSPENSION DE LA SENTENCIA QUE DESECHA LA NULIDAD DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1914
Si se reclama en amparo la sentencia absolutoria que se dicta en el juicio en que se demanda la nulidad de un contrato, y en ese juicio se llega a embargar, como providencia precautoria, una finca de la parte demandada, ese aseguramiento tendrá que subsistir, con los consiguientes perjuicios para la embargada, en tanto se resuelva el juicio de garantías, lo que es motivo para justificar la resolución que exige fianza para que surta efectos la suspensión, pues aun cuando se haya otorgado garantía para responder de los daños y perjuicios ocasionados con ese embargo, esta última sólo responde por lo daños y perjuicios ocasionados con el aseguramiento, pero no responde por los daños y perjuicios ocasionados con la suspensión del acto reclamado; es decir, con la subsistencia de ese embargo, durante todo el tiempo que dure la sustanciación del juicio de amparo.
Precedentes
Queja en amparo civil 362/48. Valdez Méndez Miguel. 4 de diciembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.