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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345419
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1914
CONTRATOS, SUSPENSION DE LA SENTENCIA QUE DESECHA LA NULIDAD DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1914
Aunque se trate de la suspensión de un fallo absolutorio dictado en un juicio en que se demanda la nulidad de un contrato, seguramente que la suspensión de ese fallo trae como consecuencia que el contrato materia del juicio permanezca sub judice, en tanto se resuelve definitivamente el juicio de amparo; y esto, naturalmente, tiene que ocasionar daños y perjuicios al tercero interesado, los que a primera vista no son estimables en dinero.
Precedentes
Queja en amparo civil 362/48. Valdez Méndez Miguel. 4 de diciembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.