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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345423
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1931
AGRAVIOS EN LA REVISION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1931
Al expresarse cada agravio, debe el recurrente precisar cuál es la parte de la sentencia que lo causa, citar el precepto legal violado y explicar el concepto por el cual fue infringido, no siendo apto para ser tomado en consideración, el agravio que carezca de estos requisitos. Por tanto, si el recurrente no citó precepto legal alguno que haya sido violado, ni explicó el concepto de la violación, debe confirmarse la sentencia recurrida.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2231/48. Rojas Galicia Gerardo. 6 de diciembre de 1948. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Mercado Alarcón e Hilario Medina. Relator: Roque Estrada.