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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345425
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1977
HIJOS NATURALES, NO TIENE VALOR LEGAL LA DECLARACION DE LA MADRE QUE HACE EL RECONOCIMIENTO A NOMBRE DEL PADRE, SIN TENER PODER DE ESTE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1977
No es correcto el laudo que da valor al acta en que la madre, al registrar a una menor, hace manifestación de que es voluntad del padre reconocer como hija suya a la misma menor, atestiguando el acto dos personas; pues un reconocimiento de hijo natural no hecho por el padre ante el oficial del Registro Civil, sino mediante una declaración de la madre, que no obra por poder, de estar aquél interesado en el reconocimiento, no produce efecto legal alguno.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8659/45. Serrano A. viuda de Montealegre Isaura. 8 de diciembre de 1948. Unanimidad de tres votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.