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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345426
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 2018
ACCION PAULIANA O REVOCATORIA (SOCIEDADES, LIQUIDACION DE LAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 2018
La liquidación que se hace de una sociedad disuelta por haber concluido el plazo para el que fue constituida, con la aplicación del activo de ella a los socios que la formaban y con expresa determinación de quién se hará cargo del adeudo y demás responsabilidades de dicha sociedad, no constituye acto o contrato en perjuicio del acreedor de la misma, tanto por haberse previsto quién se haría cargo del adeudo (en el caso, una persona jurídica cuya solvencia no ha sido formalmente cuestionada), como por no haberse hecho enajenación de bienes en favor de tercero, sino que únicamente se adjudicó a cada uno de los socios, la parte que le correspondía, sin perjuicio de que ellos continuaran siendo ilimitada y solidariamente responsables de las obligaciones a cargo de la sociedad disuelta, por haber expirado el término de su duración. En tales condiciones, no puede considerarse probado el elemento esencial de la acción pauliana o revocatoria, consistente en el acto o contrato celebrado por el deudor, en perjuicio de su acreedor.
Precedentes
Amparo civil directo 307/45. Bello José María, sucesión de y coaga. 15 de noviembre de 1946. Mayoría de tres votos. Disidentes: Hilario Medina y Agustín Mercado Alarcón. Engrose: Emilio Pardo Aspe.