Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/345427
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345427
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 2017
ACCION PAULIANA O REVOCATORIA (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 2017
La acción pauliana o revocatoria, prevista en los artículos 1532 y 1536 del Código Civil del Estado de Puebla, es la que tiene el acreedor para pedir la revocación de las enajenaciones y remisiones que se hubieran hecho en perjuicio suyo, por el deudor, y tiene lugar cuando éste enajena sus bienes o parte de ellos, en perjuicio del acreedor. Para que la acción sea fundada, es necesario que concurran los siguientes elementos: la existencia de una deuda definida, y que el deudor celebre un acto o contrato en perjuicio de su acreedor; y si tal acto o contrato fuere oneroso, se requiere que tanto el deudor como el tercero que contrató con él, hayan procedido de mala fe; mas si es gratuito, la acción prospera, aunque exista la buena fe.
Precedentes
Amparo civil directo 307/45. Bello José María, sucesión de y coaga. 15 de noviembre de 1946. Mayoría de tres votos. Disidentes: Hilario Medina y Agustín Mercado Alarcón. Engrose: Emilio Pardo Aspe.